IDENTIDAD
La Entidad Colaboradora de Coservación del polígono de Barres I y II es una entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar constituida por el ayuntamiento de Castropol y propietarios de parcelas de área industrial.
Se rige por sus estatutos y tiene como órganos la Asamblea, la Junta Directiva y el Presidente.
Está inscrita en la CUOTA con el número 265/2019.
Los datos de contacto y referencia son:
OBJETIVOS DE LA ENTIDAD
a) Actuar como legítima representante de los titulares de los terrenos comprendidos dentro del ámbito del Polígono Industrial de Barres.
b) Atender el mantenimiento y conservación menor de la urbanización, la limpieza de zonas comunes y mantenimiento de zonas verdes, la conservación de instalaciones de uso común (video vigilancia, etc.) y otros elementos que se acuerden en la Asamblea General.
c) Prestar servicios al área empresarial por acuerdo de sus miembros para implementar los equipamientos existentes procurando la mejora permanente del polígono de Barres.
d) Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la entidad.
e) Distribuir los gastos comunes entre todos los integrantes de la Entidad, conforme a las normas establecidas en los presentes Estatutos y, en su caso, a los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la entidad.
f) Promover la convivencia social de los miembros de la entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos con relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.
g) Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a miembros de la entidad o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente.
h) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la Entidad ante cualquier Autoridad, Organismo o Administración, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción.
i) Interesar de la Administración actuante, el ejercicio de la vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 70-1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
j) Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado
k) Cualesquiera otras actividades que se decida acometer en virtud de acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, siempre que se comprendan dentro de los fines legales de la Entidad.
Todo ello para conseguir: